Decreto Nº 1958-2021
Reglamentación del artículo 31 de la Ley 3311, para la aplicación del
coeficiente de estabilización de referencia (cer), en los contratos de alquiler
en los que participe el Estado.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3476 del 23-07-21.-
Dictado el 30-06-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 8411/21, caratulado: " MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS S/REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 3311, PARA LA APLICACIÓN
DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER), EN LOS CONTRATOS DE
ALQUILER EN LOS QUE PARTICIPE EL ESTADO"; y
CONSIDERANDO:
Que, la norma citada en el Bisto, e incorporada a la Ley Permanente de
Presupuesto por el artículo 36 de la misma norma, autoriza a los Poderes del
Estado a aplicar en los contratos de locación de inmuebles, excepto para uso
habitacional, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado
por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.);
Que se hace necesario
establecer la periodicidad en la cual se deberá aplicar el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER), y en qué contratos;
Que, a los efectos de una
comparación con los precios del mercado de los alquileres, se hace necesario
establecer la obligatoriedad de que las ofertas deban establecer la opción de
precios fijos e inamovibles y de precios con ajuste utilizando el coeficiente
mencionado;
Que a los efectos de
mantener el mismo criterio, en cuanto a la periodicidad de los ajustes que
establece la Ley Nº27.551 para casa habitación, se permitirá la aplicación del
mismo en forma anual;
Que como habrá dos
cotizaciones por cada oferente mutuamente excluyentes, se hace necesario
establecer una metodología de comparación, que permita establecer la más
conveniente para los intereses del Estado, con normas claras de su
determinación para una mejor propuesta por parte de los oferentes como de
aquellos organismos que deberán realizar la adjudiciación respectiva;
Que ha tomado intervención
la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que el presente se dicta en
ejercicio de la facultad establecida en el artículo 81 inciso 3) de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Establécese que la
periodicidad de la
aplicación del coeficiente
que establece el artículo
31 de la
Ley N° 3311, incorporado a la Ley Permanente de
Presupuesto por el artículo 36 de la misma norma será anual.
Artículo 2°.-Los titulares de
las distintas Jurisdicciones Presupuestarias, para
la contratación de
inmuebles en alquiler, excepto
para uso habitacional,
deberán prever en los respectivos pliegos licitatorios la
obligación de que los oferentes
incluyan, dos opciones
de precios, una
como precio fijo e
inamovible y otra sujeta
a ajuste mediante la aplicación del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.),
so pena de
declarar inválida el
llamado a licitación.
Artículo 3º.-Los oferentes,
en los llamados
que tengan por objeto
la locación de
inmuebles (excepto para
uso habitacional), deberán cotizar
de manera separada
por un lado, el
precio ofrecido como
única suma fija
por el término total del contrato
y, porel otro, el precio ofrecido como
suma ajustable por
el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la
República Argentina (B.C.R.A.).-Todas
las ofertas que
no contengan los
precios establecidos en el primer párrafo de este artículo serán
consideradas nulas.
Artículo 4º.-Apruébase la "Metodología de Comparación de las
distintas ofertas, exclusivamente desde
el punto de
vista monetario" que,
como Anexo forma
parte del presente Decreto.
Artículo 5º.- Invítase a los Poderes Legislativos y
Judicial a adherir al presente decreto.
Artículo 6º.- Invítase a las Municipalidades a adoptar
medidas similares a las dispuestas en el presente.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la
Señora Ministra de la producción y de los Señores Ministros.
Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General a sus efectos.